CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto analizar las decisiones jurisprudenciales del año de 1992 hasta 2017, decisiones que se dan tras debates entre el derecho fundamental del trabajo y el derecho colectivo al espacio público, teniendo en cuenta la posición de los vendedores ambulantes y comerciantes que trabajan en un espacio público.
Por eso a través del presente trabajo nos enfocaremos a examinar cómo la corte al primar el derecho al espacio público permite por medio de la garantía de la reubicación proteger al mismo tiempo el derecho al trabajo y en qué medida han protegido esta garantía.
METODOLOGÍA
En base a fuentes documentales, como lo son el libro el Derecho de los Jueces de Diego López, jurisprudenciales como las sentencias más relevantes de la Corte Constitucional y normativas, acerca de la relación jurídica entre el derecho al trabajo y el derecho al espacio público desde el año de 1992 hasta el año 2017, hacemos un recorrido histórico de la jurisprudencia colombiana con 28 sentencias, hito, dominantes, consolidadoras, reconceptualizadoras y modificadoras para dar respuesta a nuestro problema jurídico planteado, utilizando los criterios propuestos por Diego López para identificar los nichos citacionales, los precedentes judiciales que den respuesta a nuestro problema y así, a lo último, graficar nuestra línea jurisprudencial identificando las sentencias más relevantes.
PROBLEMA JURÍDICO
Con la Constitución de 1886 no se tenía la garantía al espacio público en razón a la ausencia normativa de este derecho, sin embargo en 1991 se incorpora la norma y empieza a generar una serie de debates entre vendedores públicos y el Estado y/o administraciones territoriales, es por esto que en el presente trabajo nos parece pertinente analizar en qué situaciones ha considerado la Corte que ¿DEBE PRIMAR EL INTERÉS PARTICULAR DEL DERECHO AL TRABAJO DE LOS VENDEDORES Y COMERCIANTES QUE UTILIZAN EL ESPACIO PÚBLICO PARA SU EJERCICIO LABORAL, SOBRE EL INTERÉS GENERAL DEL DERECHO AL ESPACIO PÚBLICO?
DESARROLLO
Hipotesis
La Corte Constitucional al momento de ponderar el Derecho al espacio público sobre el Derecho al trabajo ha encontrado un punto en equilibrio para seguir protegiendo el derecho fundamental del trabajo, este equilibrio es denominado "garantía de reubicación" cuyas restricciones varían según las decisiones de los magistrados.
Hallazgo de datos relevantes de las sentencias
Sentencia hito: T-225 de 1992
"Decisión en la que era necesario, para acceder al derecho a la reubicación y por lo tanto al derecho al trabajo, exigir la titularidad de una licencia por lo cual los requisitos eran más estrechos".
Se evidencia una primacía del interés general al espacio público sobre el derecho al trabajo. Considera el comercio informal como un fenómeno de contexto, apreciando convenientes las intervenciones de las administraciones locales y municipales frente a dichos casos de acuerdo con sus deberes constitucionales.
Sin embargo se reconocen ciertos conceptos "adecuado y razonable" para el plan que deben seguir las administraciones para el desalojo y recuperación del espacio público.
Sentencias consolidadoras: Sentencia T-926/2010 , Sentencia T-437/12, Sentencia T-244/2012
Establecen la subregla del derecho en la cual prima el interés general sobre el particular, enfrentando un balance constitucional complejo entre situaciones como "espacio público vs mínimo vital, espacio público vs vulnerabilidad; entre otros".
Sentencias modificadoras:
1. Sentencia T-617 de 1995, esta hace un cambio radical, tuvo en cuenta eventos y conceptos que hasta el momento eran dejados a un lado y que apartaban de lo fundamental del problema, introduce el concepto de confianza legítima derivada del principio de buena fe que gobierna las relaciones entre Administrado y administración. Lo anterior implica que, así como la administración pública no puede ejercer sus potestades defraudando la confianza debida a quienes con ella se relacionan, tampoco el administrado puede actuar en contra de aquellas exigencias éticas. Por tanto, la administración no puede realizar actuaciones repentinas o intempestuosas que defrauden la confianza legítima, y debe otorgar, por el contrario, soluciones efectivas a los problemas que ha tolerado.
2. Sentencia T- 438/96 , en la cual los requisitos formales para el proceso de reubicación ya no sólo se les exige a los vendedores ambulantes sino que la Corte aclara que para que la administración correspondiente pueda proceder con el plan de reubicación, este debe estar bien diseñado y previamente enunciado a los vendedores ambulantes.
Otro elemento que incorpora al precedente es el de la posesión, aclarando que en ningún caso se dará sobre bienes públicos y que todo acto que se genere con este bien será viciado de nulidad absoluta.
Sentencia reconceptualizadora: Sentencia T-160 de 1996
Se establecen los supuestos en los cuales los vendedores que invaden el espacio público tienen derecho a la reubicación:
a. Que la medida se genere en la necesidad de hacer prevalecer el interés general sobre el interés particular.
b. Que se trate de trabajadores que con anterioridad a la decisión de la administración de recuperar un espacio público de uso común, hayan estado instalados allí.
c. Que dicha ocupación hubiese sido permitida con anterioridad por las respectivas autoridades, a través del respectivo permiso o licencia.
Ello debe ser así, pues aceptar que quien de manera ilegítima, esto es sin autorización de autoridad competente, ocupe un espacio público, automáticamente se hace acreedor al derecho de ser reubicado en otro espacio público, daría paso a la prevalencia de la arbitrariedad y las vías de hecho, y al menoscabo de la autoridad de los alcaldes en tanto jefes superiores de policía de sus respectivos municipios.
Sentencias dominantes:
Por ser figuras reiteradas en la línea.
1. Sentencia, T-115 de 1995, sentencia equilibrio, los requisitos para el proceso de reubicación no eran tan estrechos ni tan amplios. El desalojo debe ser considerado pero con oportunidades extendidas a todos los implicados. , sin vulnerar el derecho a la igualdad. El desalojo por parte de las autoridades administrativas se considera legítimo. A las administraciones no solo les compete diseñar y ejecutar planes de reubicación, sino que debe garantizar que todos y cada uno de los vendedores ambulantes en igual condiciones accedan a la reubicación.
2. Sentencia T-372 de 1993,Se hace énfasis en una ADECUADA reubicación de los vendedores. Reconoce el derecho a la reubicación a todos los vendedores ambulantes ubicados en una zona de la ciudad sin tener en cuenta si eran poseedores de licencias o no.
3. Sentencia T 398 DE 1997, propone que la recuperación del espacio público es una obligación del Estado que no puede ser obstaculizada por la invocación del derecho al trabajo, porque el INTERÉS GENERAL prevalece sobre el interés particular
4. Sentencia T- 550 de 1998, Recoge los argumentos propuestos por la Sentencia T-160 de 1996. Se reitera que es obligación del Estado reubicar en caso de desalojo por razones de interés general.
Y otras más que se encuentran mejor explicadas en la gráfica jurisprudencial de esta página.
CONCLUSIONES
Es de tener en cuenta que el derecho al trabajo es un derecho fundamental consagrado por el artículo 25, el derecho al espacio público y la obligación del Estado de conservarlo no es derecho fundamental, artículo 82 más si es considerado derecho colectivo.
Aclarando el papel constitucional que juega cada uno de los derechos mencionados precedentemente podemos afirmar que:
Conforme las sentencias y el análisis de las mismas vemos las definiciones y las ponderaciones que los jueces le han dado al manejo de los lugares públicos entre los años 1992-2017, esta ponderación y el sistema moderador de los magistrados ponentes no ha sido modificado por las garantías de los individuos, sino que se ha modificado para velar por el bien común de los ciudadanos Colombianos, así pues y en conformidad con nuestro objeto de estudio (los trabajos informales), vulgarmente conocidos como vendedores ambulantes nos hacen poner en tela de juicio las siguientes conclusiones:
1. La prevalencia de la obligación del Estado de recuperar el espacio público sobre intereses particulares, no lo exonera del deber de diseñar políticas tendientes a proteger el trabajo de quienes resulten afectados con tales decisiones. Políticas que deben ser eficaces y oportunas.
"Cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por vendedores ambulantes titulares de licencias o autorizaciones concedidas por el propio Estado, deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación de dichos vendedores ambulantes de manera que se concilien en la práctica los intereses en pugna" (Sentencia T-222/1992).
En efecto, el elemento del espacio público y la necesidad del Estado de protegerlo ha sido invariable e todas las sentencias, dando así lugar a la legitimación del actuar administrativo y policivo. Sin embargo, de acuerdo al procedimiento y la forma de realizar los desalojos, las decisiones de la Corte han variado a través del tiempo. Por un lado se brinda el derecho al debido proceso y se otorgan instrumentos a los implicados para impugnar las decisiones. Por otro lado se exigen planes de reubicación, los cuales a su vez han sufrido modificaciones: desde estrictos requisitos como lo son la licencia, el tiempo, etc., hasta requisitos más flexibles.
2. Del libre ejercicio del derecho fundamental al trabajo depende la subsistencia de las familias de los vendedores ambulantes. Sin embargo, la ocupación del espacio público no está legitimada por la Constitución. Se impone por lo tanto establecer una pauta de coexistencia entre los derechos e intereses en conflicto, que resulte proporcional y armoniosa. Se ha ido ahondando más en este aspecto a lo largo del tiempo, lo cual se percibe en la tutela al derecho al trabajo, al mínimo vital, ect., por considerar estos sujetos como de especial protección. De hecho, las más recientes decisiones propugnan por proteger a los vendedores que ocupan el espacio público, de diversas maneras pero sin desconocer la necesidad de recuperar el espacio público.