1992 -2017
¿QUÉ MEDIDAS TOMA LA CORTE AL HACER PRIMAR EL INTERÉS GENERAL DEL DERECHO AL ESPACIO PÚBLICO, SOBRE EL INTERÉS PARTICULAR DEL DERECHO AL TRABAJO DE LOS VENDEDORES Y COMERCIANTES QUE UTILIZAN EL ESPACIO PÚBLICO PARA SU EJERCICIO LABORAL?
Decisiones con un bajo índice de restricciones para la garantía a la reubicación de los vendedores en su reconocimiento a su derecho al trabajo al prevalecer el derecho al espacio público.
Decisiones con un alto índice de restricciones para la garantía a la reubicación de los vendedores en su reconocimiento a su derecho al trabajo al prevalecer el derecho al espacio público.




Jaime Sanín

Fabio Morón Díaz
José Gregorio Hernández
Jorge Arango

José Gregorio Hernández

José Gregorio Hernández
Alejandro Martínez

Fabio Morón Díaz
Alejandro Martínez


Alejandro Martínez

Vladimiro Naranjo Mesa
Alejandro Martínez

SENTENCIA HITO
SENTENCIA RECONCEPTUALIZADORA
SENTENCIA MODIFICADORA
SENTENCIA MODIFICADORA






Clara Inés Vargas
Manuel José Cepeda

Jaime Córdoba Triviño
Humberto Antonio Sierra
José Ignacio Pretelt
Gabriel Eduardo Mendoza
Adriana Guillen

SENTENCIA CONSOLIDADORA
SENTENCIA CONSOLIDADORA
José Ignacio Pretelt
SENTENCIA CONSOLIDADORA

José Ignacio Pretelt

José Ignacio Pretelt

Gabriel Eduardo Mendoza

Luis Ernesto Vargas Silva

Antonio José Lizarazo

Vladimiro Naranjo Mesa

José Gregorio Hernández

Manuel José Cepeda
ANÁLISIS DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL
Los magistrados han logrado encontrar un punto de equilibrio para garantizar a las personas que se ven afectadas en su derecho fundamental del trabajo con el desalojo que se hace al darle prioridad al espacio público, una garantía de reubicación que les permite seguir ejerciendo su derecho al trabajo en otro lugar y bajo las mismas condiciones.
La gráfica de la línea jurisprudencial evidencia que con la expedición de la constitución de 1991 las regulaciones sobre el espacio público y el derecho al trabajo mantuvo por 3 años un precedente estático y estricto en cuanto a requisitos para la reubicación de los "vendedores ambulantes y comerciantes" que eran desalojados; y es como vemos que solo hasta el año de 1995 que la jurisprudencia colombiana desarrolla un cambio dinámico en sus precedentes, esto gracias a que el Magistrado Alejandro Martínez modifica de forma radical el precedente inicial haciendo del derecho a la reubicación de carácter más flexible. Este Magistrado quien va en contra del precedente marcado por Jaime Sanín, Fabio Morón y Jorge Arango, es muestra de una decisión firme marcada a través del paso de los años.
Por otro lado, podemos observar a otros magistrados que cambian su decisión de forma progresiva, este es el caso del Magistrado José Gregorio quien cada vez fallaba considerando de manera más flexible el acceso a la garantía de reubicación, tanto como para llegar a un punto de equilibrio. Al contrario de Gregorio, Fabio Morón mantuvo su posición estricta y reducida y año después de que Alejandro Martínez marcara un nuevo precedente, Morón se encarga de reconceptualizarlo de nuevo. En cambio, los magistrados Vladimiro Naranjo y Manuel José Cepeda muestran un cambio de opinión drástica puesto que han fallado en ambos extremos.
Desde el año de 2010 José Ignacio Pretelt con su sentencia consolidadora, parece indicar un precedente fuerte ya que se nota en los demás fallos una serie de reiteraciones con la expedición de sentencias dominantes que no se alejan mucho del precedente inicial. Según esto, podríamos inducir que en los últimos años de nuestra jurisprudencia el precedente ha sentado una base más firme para los demás magistrados y todos tienden a fallar de manera similar. En palabras De Diego López “existe una fuerza gravitacional que vincula una sentencia con otra” y es por eso que volvemos a un estado estático.